ALGUNAS RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DE LAS COOPERATIVAS
- LEONARDO HERNANDEZ
- 23 sept 2020
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Arto. 18. A las cooperativas les será prohibido:
a) Conceder ventajas, preferencias u otros privilegios a los fundadores, promotores, dirigentes o funcionarios, ni exigir a los nuevos miembros contribuciones económicas superiores a las establecidas en sus Estatutos.
b) Permitir a terceros participar directa o indirectamente de los privilegios o beneficios que la Ley otorga a las cooperativas.
c) Realizar actividades diferentes a las establecidas en el Estatuto y en perjuicio de los asociados y la comunidad.
d) Integrar en sus cuerpos de dirección o control a personas que no sean asociados de la cooperativa.
e) Transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Toda decisión en este sentido es nula y quienes la adopten responderán personalmente.
f) Formar parte de entidades cuyos fines sean incompatibles con los de las cooperativas.
Arto. 29. Ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a más de una cooperativa de la misma actividad, salvo en los casos de excepción que se determine en el Reglamento.
Arto. 32. Son deberes de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento de la cooperativa, los siguientes:
f) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad económica o prestigio social de la cooperativa
g) Conservar el secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pudieran perjudicar sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.
Arto. 44. Las aportaciones de los socios y los ahorros de las cooperativas no podrán ser gravadas por sus titulares a favor de terceros y son inembargables por obligaciones personales de los asociados frente a terceros.
Arto. 53. Los recursos o cualquier tipo de bienes de la cooperativa, así como la denominación social deberán ser usados por los órganos autorizados de la misma y únicamente para cumplir sus fines.
Los infractores de esta norma quedarán solidariamente obligados a responder ante la cooperativa po

r los daños causados a la organización, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que hubiere lugar.
Arto. 63. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, la convocatoria debe realizarse con la publicidad adecuada y en el plazo previsto en el Estatuto, incluyendo la agenda respectiva. Son nulos los acuerdos y actuaciones sobre temas ajenos a la orden del día, salvo cuando fueran consecuencias de asuntos incluidos en él, a tal efecto deberán contar con la aprobación de la mitad más uno del total de los asociados activos de la cooperativa.
Arto 70, El Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia no podrán estar integrados por familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se exceptúan aquellas cooperativas en las que más del sesenta por ciento (60%) de los asociados sean familiares dentro de los grados antes señalados
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