Beneficios tributarios de las Cooperativas
- LEONARDO HERNANDEZ
- 16 sept 2020
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Actualizado: 22 sept 2020
1) Articulo 32 numeral 5 de la Ley de Concepcionista Tributaria, reformado por articulo primero de la ley 987, ley de reformas y adiciones a la ley 822, LCT. Las Cooperativas legalmente constituida que tengan ingresos brutos igual o menor a 60 millones de córdobas, están exentas del Impuesto Sobre la Renta IR. Cuando superen este monto pagaran sobre el exceso de este monto.
2) Articulo 109 de la ley 499, establece que las Cooperativas gozan de los siguientes beneficios tributarios.
literal a) Están exentas de timbre y papel sellado
literal b) Están exentas del Impuesto Sobre Bienes Inmueble IBI, impuesto que es recaudado por las alcaldías.
Literal c) Publicación gratuita en la gaceta
Literal e) Exención del IVA para la importación de insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados para la producción de bienes de exportación y de consumo interno.
Literal f) Exención del DAI, ISC, IVA e impuestos municipales en la importación de bienes de capital, llantas, materia prima, maquinaria, insumos y repuestos.

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