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Certificaciones de Aportación y reparto de utilidades de las Cooperativas

Actualizado: 22 sept 2020

En las mayorías de las cooperativas en Nicaragua, la certificación de las aportaciones es una deuda pendiente con los asociados, pero es aun peor cuando se trata del reparto de utilidades. Esta obligación debe de estar determinado en los estatutos de las Cooperativas tal como lo ordena el articulo 20 literal k), el incumplimiento de esta obligación, constituye una violación a los estatutos, a los principios del cooperativismo en especial al artículo 8 literal e) que determina el principio de EQUIDAD y articulo 51 de la ley 499, razón por la cual decidí hacer esta exposición.


Para hablar sobre este tema tenemos que hacer referencia al articulo 8 literal e) el cual establece el principio de EQUIDAD, que implica la distribución de los excedente en proporción directa con la participación en las operaciones y Capitulo IV referente al régimen económico de las Cooperativas articulo 39 al 55 de la ley general de Cooperativas 499 y su reglamento decreto 16-2005, artículos 103 al 111 de este.


Para que las Cooperativas puedan ejercer sus actividades económicas tienen que contar con recursos económicos los cuales conforman su patrimonio o capital de trabajo y el articulo 39 de la ley 499 determina como este compuesto.


a) Aportaciones de socios el cual conforma el capital social de las Cooperativas.

b) Las reservas de fondos permanentes

c) Los bienes adquiridos

d) Los auxilios, donaciones, subvenciones, asignaciones, prestamos, legados y otros recursos análogos provenientes de terceros, estos recursos son irrepartibles.


El articulo 40 de esta ley estable que las aportaciones deben ser representadas en certificados de aportaciones, los cuales debe deberán ser nominativos, ósea a nombre de cada socio, indivisible, hasta que el socio haya completado el valor del certificado tendrá derecho a este, y de igual valor para todos.

Arto. 41. Los certificados de aportación contendrán las siguientes especificaciones:

a) Nombre y domicilio de la cooperativa.

b) Número y serie del certificado.

c) Fecha de emisión.

d) Nombre del asociado.

e) Valor del certificado.

f) Determinación del beneficiario o beneficiarios.

g) Firmas y sellos del presidente y el secretario de la cooperativa.

Arto. 42. Las aportaciones serán de dos tipos:

a) Ordinarias: Aquellas en que los asociados están obligados a

enterar de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.

b) Extraordinarias: Las que por acuerdo de la Asamblea General de

Asociados se determinen para resolver situaciones especiales e imprevistos.

En ningún caso el asociado podrá tener más del 10% de aportaciones al capital social de la cooperativa.

Arto. 43. Cuando el asociado adeude parte de las aportaciones suscritas, el excedente e intereses que le correspondan por los aportes de capital pagados, si los hubieren, serán aplicados a cubrir el saldo exigible.

Arto. 44. Las aportaciones al capital suscritas y pagadas por los asociados, quedan directamente afectadas desde su origen a favor de la cooperativa, como garantía de las obligaciones que ésta tenga o contraiga frente a terceros.

Las aportaciones de los socios y los ahorros de las cooperativas no podrán ser gravadas por sus titulares a favor de terceros y son inembargables por obligaciones personales de los asociados frente a terceros.

Arto. 45. El Estatuto determinará si las aportaciones devengarán algún interés, si así fuere, éste no deberá ser mayor a la tasa de interés pasivo bancario.

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, si las aportaciones devengaren algún interés éste se fijará en las políticas que se establezcan y aprueben por el Consejo de Administración y sujeto a ratificación por la Asamblea General de Asociados.

Arto. 46. Cada asociado al incorporarse a la cooperativa, deberá pagar por lo menos el valor de un certificado de aportación, conforme a lo establecido en el artículo 23, inciso b), de la presente Ley para los socios fundadores. El Estatuto normará la forma de pago del restante, su valor y los períodos de tiempo a pagarse.

Arto. 47. Las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán de acuerdo al año fiscal. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.

Arto. 48. Las cooperativas llevarán su contabilidad y para tal fin contarán con los libros respectivos, los que deberán ser autorizados por el Registro Nacional de Cooperativas.

Arto. 49. A la fecha del cierre del ejercicio, el Consejo de Administración presentará un informe sobre la gestión realizada, que junto con el estado financiero y el informe de la Junta de Vigilancia, serán sometidos a la Asamblea General de Asociados para su aprobación. De dichos informes y estado financiero se remitirá una copia a la Autoridad de Aplicación.

Arto. 50. El excedente del ejercicio será el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los gastos generales, las depreciaciones, las reservas y los intereses si los hubiere.

Arto. 51. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán para las siguientes reservas:

a) Diez por ciento (10%) mínimo, para creación o incremento de la reserva legal, la que cubrirá o amortizará las pérdidas que pudieran producirse en ejercicios económicos posteriores.

b) Diez por ciento (10%) mínimo, para la creación e incremento del fondo de educación, que se aplicará para el fomento de la formación cooperativista en el modo que establezca el Estatuto. Este fondo es inembargable.

c) Diez por ciento (10%), mínimo para el fondo de reinversión de la cooperativa.

d) Dos por ciento (2%), como aportación de las cooperativas a la Autoridad de Aplicación, los que serán destinados, preferentemente, a los programas de capacitación que ejecute.

La distribución del excedente líquido entre asociados se realizará en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa. La capitalización del mismo, en su caso, se realizará en los términos prescritos en su Estatuto.

Arto. 52. Si el balance arrojase pérdidas, éstas serán absorbidas por el Fondo de Reserva Legal y, si éste fuera inferior, el saldo, será diferido y cubierto con los excedentes de los períodos subsiguientes.

Arto. 53. Los recursos o cualquier tipo de bienes de la cooperativa, así como la denominación social deberán ser usados por los órganos autorizados de la misma y únicamente para cumplir sus fines.

Los infractores de esta norma quedarán solidariamente obligados a responder ante la cooperativa por los daños causados a la organización, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que hubiere lugar.

Arto. 54. La cooperativa podrá revalorizar sus activos fijos previa comunicación a la Autoridad Competente, de conformidad a lo establecido en el Estatuto. En caso de incremento, la totalidad de la suma resultante se acreditará al valor de los certificados de aportación suscritos por los asociados, a quienes se les emitirá un nuevo certificado por el valor del pago de la aportación inicial más el incremento de la revalorización.

En las cooperativas de ahorro y crédito, la revalorización de sus activos se hará a valor de mercado de los activos y previa autorización explícita de autoridad reguladora, contra el capital institucional. Si resultare un incremento, la totalidad de la suma resultante servirá para:

a) Acrecentar y fortalecer sus reservas.

b) Mantener una provisión para cubrir las pérdidas por préstamos incobrables.

c) Integrar otros fondos que señale el Estatuto para fines específicos.

Arto. 55. Los empleadores del sector público y privado, de acuerdo con el asociado, podrán, sin incurrir en costos de retención, efectuar las deducciones de los sueldos o salarios que sus empleados o trabajadores suscriban con la cooperativa, para aplicarse al pago de ahorro, aportaciones, préstamos, intereses o cualquier otra obligación que como asociados contraigan, hasta la completa cancelación de las mismas, todo sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen el salario mínimo. Las sumas deducidas serán entregadas a las respectivascooperativas.


 
 
 

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