top of page

Exenciones y exoneraciones tributaria

En La Constitución Política de la República de Nicaragua, y particularmente en el artículo 125, quedó formalmente establecido que los centros de educación técnica y las universidades están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, sean estas regionales y municipales y por ende sus bienes rentas no deben ser objeto de intervención, expropiación ni embargo, excepto cuando la obligación adquirida tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales. Iniciativa que parte de la premisa de que el Estado está obligado a formar y capacitar en todos los niveles y especialidades al personal técnico y profesional indispensable y necesario para el desarrollo social y económico de la nación.


art. 68, lo cual consiste en la importación de papel, maquinaria y equipo y refracciones para los medios de comunicación social y escritos, radiales, televisivos, así mismo la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas. Ya que dentro de la función social que desarrollan se encuentra obligados a contribuir al desarrollo de la nación.


Tabla anexas de exenciones y exoneraciones contempladas en el ley 822 Ley de concertación tributaria.



En relación al IR, quedarán exentas del pago las rentas de trabajo, provenientes de contraprestación, retribución o ingreso, derivadas del trabajo personal o por cuenta propia. En relación a los ingresos recibidos en concepto de salarios por los trabajadores hasta los primeros C$ 100 mil córdobas quedan exento del pago


Principales exenciones y exoneraciones


Poderes del Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados.


Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica

Las Instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales

Sindicatos de trabajadores

Partidos políticos

Cruz Roja Nicaragüense, Cuerpos de Bomberos

Instituciones de beneficencia y de asistencia social

Comunidades indígenas

Asociaciones civiles sin o fines de lucro

Sociedades cooperativas


Por concepto rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital

Las provenientes de títulos valores del Estado que se hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre del año 2009.


Las ganancias de capital que se pongan de manifiesto para el donante, con ocasión de las donaciones.

Las transmisiones a título gratuito recibidas por el donatario.

Los premios, en dinero o en especies provenientes de loterías, además los provenientes de juegos y apuestas realizadas en casinos, salas de juego, sorteos, bingos


En lo que respecta al IVA quedan exentos del traslado del IVA, sin perjuicio de las condiciones para el otorgamiento de exenciones y exoneraciones, su restricción está condicionada a las actividades económicas por las cuales se constituyeron, Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, conforme el art. 125 y la ley de la materia, además las cooperativas de transporte.


El denominado Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), es otro de los impuestos que ha permite exención, tributo por medio del cual afecta las enajenaciones e importaciones de bienes, cuya base imponible se aplica sobre el valor en aduana de los bienes y servicios gravados, más los derechos arancelarios a la importación (DAI), además que figuran en la póliza de importación o formulario aduanero.

Quedando exentos del pago del ISC, sin perjudicar las condiciones para el otorgamiento de exenciones y exoneraciones exclusivamente en aquellas actividades destinadas a sus fines constitutivos, como también las universidades y los Centros de Educación Técnica.


El beneficio tributario para el sector forestal


gozaran de exoneración del 50% del impuesto municipal sobre las ventas, además el 50% sobre las utilidades que se deriven del aprovechamiento de las plantaciones registradas ante la autoridad correspondiente y reguladora. Exonerándose además del pago de impuestos de bienes inmuebles en aquellas áreas de la propiedad que se establezcan las plantaciones forestales y las áreas donde se realice manejo forestal. Las empresas dedicadas a esta actividad forestal reducirán el 50% en concepto de gasto del respectivo monto invertido para fines del IR. exonerándose además del pago de derecho e impuesto a la importación empresas de segunda y tercera transformación cuya importación sea realizada en maquinarias, equipos, accesorios para el debido mejoramiento tecnológico utilizadas en el procesamiento de la madera; excluyéndose a los aserríos.



 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page