GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA IR
- LEONARDO HERNANDEZ
- 12 feb
- 3 Min. de lectura
El Impuesto sobre la Renta (IR) grava las rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, ya sean residentes o no residentes. La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta, que se determina deduciendo de la renta bruta no exenta (o renta gravable) los montos de las deducciones autorizadas por la ley.
A continuación, se presenta un detalle de los gastos deducibles y no deducibles del IR, según la Ley de Concertación Tributaria:
Gastos Deducibles
Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, siempre que estén registrados y respaldados por comprobantes. Algunos de los gastos deducibles de la renta bruta incluyen:
Gastos pagados y causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto.
Cuotas de depreciación para compensar el uso, desgaste, deterioro u obsolescencia de los bienes productores de rentas gravadas.
Cuotas de amortización de activos intangibles o gastos diferidos.
Derechos e impuestos no acreditables por operaciones exentas, que formarán parte de los costos de los bienes o gastos que los originen. La deducción se producirá al ritmo de la depreciación o amortización de los bienes o derechos que generaron esos impuestos.
Intereses, comisiones, descuentos y similares de carácter financiero, causados o pagados durante el año gravable.
Hasta el 10% de la renta neta calculada antes de este gasto, por transferencias a título gratuito o donaciones a favor del Estado, la Cruz Roja Nicaragüense, Cuerpos de Bomberos, e instituciones de beneficencia y asistencia social sin fines de lucro.
Impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 43 de la Ley.
Pérdidas por caducidad, destrucción, merma, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros.
Cargos en concepto de gastos de dirección y generales de administración de la casa matriz o empresa relacionada que correspondan proporcionalmente al establecimiento permanente.
Pago por canon, conservación, operación de los bienes, primas de seguro, y demás erogaciones incurridas en los contratos de arrendamiento financiero.
Autoconsumo de bienes de las empresas que sean utilizados para el proceso productivo o comercial de las mismas.
Rebajas, bonificaciones y descuentos, que sean utilizados como política comercial para la producción o generación de las rentas gravables.
Requisitos de las Deducciones
La deducción de los costos y gastos será aceptada siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se haya enterado el pago a la Administración Tributaria si se efectuó la retención. El gasto será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones.
Que se cuente con los comprobantes de respaldo o soportes.
Gastos No Deducibles
Al realizar el cálculo de la renta neta, no serán deducibles los siguientes costos o gastos:
Costos o gastos que no se refieran al período fiscal que se liquida.
Impuestos ocasionados en el exterior.
Costos o gastos sobre los que se esté obligado a realizar una retención y no se haya pagado a la Administración Tributaria.
Gastos de recreación, esparcimiento y similares que no estén considerados en la convención colectiva o cuando estos no sean de acceso general a los trabajadores.
Obsequios o donaciones que excedan de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 39 de la Ley.
Disminuciones de patrimonio cuando no formen parte o se integren como rentas de actividades económicas.
Gastos que correspondan a retenciones de impuestos a cargos de terceros asumidas por el contribuyente.
Gastos personales de sustento del contribuyente y de su familia, así como de los socios, consultores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de personas jurídicas.
El IR en los diferentes tipos de rentas que la Ley establece.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sobre terrenos baldíos y tierras que no se exploten.
Recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, incluyendo la seguridad social, aduanero o local y las multas impuestas por cualquier concepto.
Sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente, salvo sus depreciaciones o amortizaciones.
Reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las provisiones por indemnizaciones señaladas taxativamente en el Código del Trabajo.
Gastos que excedan los montos equivalentes estipulados en los numerales 7 y 16, del artículo 39 de la Ley.
Pagos de tributos hechos por el contribuyente por cuenta de terceros.
El IECC que se acredite a los exportadores acogidos a la Ley No. 382.
Cualquier otra erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables.
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