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Sustracción ilegitima de mueble por parte de los comerciante

Respondiendo una consulta de un amigo, el cual me expuso un caso práctico.


Siendo que la situación actual ha hecho que muchas personas han caído en el desempleo y se ven imposibilitado de cumplir con sus obligaciones pendientes.


Resulta que la persona debía un electrodoméstico que saco en una casa comercial, abono 15 mil córdobas, pero le faltaban 8 mil, no pudo seguir pagando y llegaron en una camioneta y sin orden judicial allanaron la vivienda sustrajeron el electrodoméstico.


Este es un procedimiento, fuera del marco legal ya que nuestra Constitución determina en el capitulo I referente a los derechos individuales, en el arto 26, literal 2, A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo, este mismo articulo determina “El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de juez competente, excepto”, salvo excepciones tales como.


a) Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se está cometiendo un delito o de ella se pidiera auxilio;


b) si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad;


c) cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito;


d) en caso de persecución actual e inmediata de un delincuente;


e) para rescatar a la persona que sufra secuestro.

En el código penal ley 641, establece como delito la violación al domicilio.


Art. 200. Violación de domicilio

Quien entre o permanezca en morada ajena, en sus dependencias o en recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño, será penado con prisión de uno a tres años.


En el caso del párrafo anterior, la pena será de dos a cuatro años de prisión si el hecho se cometiera por dos o más personas o con fuerza en las cosas o escalamiento, y de tres a cinco años si se cometiera con violencia o intimidación en las personas o con ostentación de armas.


Si la entrada o permanencia ilegal ocurriera en el domicilio de una persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina privada, la pena será de seis meses a un año, y si se diera alguna de las circunstancias del párrafo anterior, se impondrá la pena que a ella correspondiera, reducida a la mitad.


Art. 201. Allanamiento ilegal

La autoridad, funcionario o empleado público que allane un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación por el mismo período.


Se excluye de este supuesto el allanamiento producido en los casos expresamente previstos en la Constitución Política y en la ley.


Por tanto, si las personas que penetraron en la vivienda, sin el consentimiento del propietario y sin la correspondiente orden judicial, han cometido un delito, cuyo castigo está determinado en los artículos antes expuestos.


Un judicial no dictara una orden de allanamiento a una vivienda en este caso, si no hubo de ante mano un juicio en el que haya quedado demostrado la obligación de naturaleza mercantil.


Los propietarios de la venta de electrodoméstico para ejecutar un proceso en esta vía, es imprescindible demostrar que es comerciante por lo tanto debe de estar debidamente inscrito en el registro mercantil que le corresponde a su circunscripción, si no cumple con este requisito el juez le negara la demanda.


A si esta determinado en el artículo 19 del código mercantil “Es obligatoria la inscripción de los comerciantes en el registro”


Los que no lo verificaren, quedarán sujetos a las penas siguientes:


1.- No podrán pedir la inscripción de ningún documento en el Registro, ni aprovecharse de sus efectos legales.

2.- Las compañías comerciales o industriales no inscritas, no tendrán personalidad jurídica.

3.- El Juez no dará curso a demanda de personas notoriamente conocidas como comerciantes, sin que se le presente certificación de estar inscritas como tales en el Registro; y además, a los que sin tal requisito se presentaren, impondrá una multa de ochenta centavos a dos córdobas, de que será solidariamente responsable el abogado que represente al infractor.


Arto. 20.- Para los efectos del artículo anterior, se reputan comerciantes, todos los que tienen abiertos almacenes, tiendas, bazares, boticas, pulperías, hoteles o fondas, cafés, cantinas u otros establecimientos semejantes; a las empresas de fábricas o manufacturas; a las empresas editoriales, tipográficas o de librería: a las empresas de transporte, fluvial o marítimo; a las empresas de depósitos de mercaderías, provisiones o suministros y seguros de toda clase, los bancos, casas de préstamo y agencias de negocio y de comisiones; y en general, a todos los que habitualmente ejecuten operaciones regidas por este Código.


Para efecto de probar las operaciones de compra venta de bienes y servicios, están obligados a llevar y registrar en el registro mercantil


Arto. 28. Del código de comercio. Los comerciantes llevarán necesariamente:

1.- Un Libro de Inventario y Balance;

2.- Un Libro Diario;

3.- Un Libro Mayor;

4.- Un Libro Copiador de Cartas y Telegramas


También el arto. 111.- Las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban: para este caso solo señalaremos el literal d)


d) Por facturas aceptadas


Las facturas, existen legislación en materia tributaria que las regula y deben contener pie de imprenta fiscal, deben de estar prenumeradas, debe de tener la razón social del establecimiento comercial o el nombre del propietario, también su numero ruc (Registro Único de Contribuyente) de lo contrario son ilegales y también están sancionado su uso en la legislación tributaria.


Si no hubo previo juicio en materia mercantil, no quedo demostrado la obligación ante un judicial, no hubo orden judicial para revindicar el inmueble por incumplimiento de contrato o de obligación.


Se puede valorar en una sola acción el concurso de delito además de la violación del domicilio, tenemos la sustracción ilegal de electrodoméstico que por ser un mueble, se presume dueño quien está en posición en tanto no se demuestre lo contrario mediante el debido proceso para su revindicaron por quien demuestre ser el legítimo dueño.


El objetivo con estas observaciones no es ponerme a favor de una de las parte, si no que en en caso de los comerciantes, empresario deben cumplir con los requisitos que estable el código mercantil para que puedan ejercer su actividad económica como tal y puedan tener éxito en la persecución de sus contratos incumplidos por sus clientes y no caigan en la comisión de delitos por el desconocimiento de la ley y las personas defiendan sus derechos constitucionales, que sepan no pueden llegar y penetrar en sus viviendas sin el consentimiento de quienes la habitan y menos sustraer algo de esta.


Mi único fin el estudio de las leyes aplicado a casos cotidianos.


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