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Tarjetas de crédito y el delito de usura

El objetivo del presente análisis es determinar si los intereses que cobran los banqueros por el uso de las tarjetas de créditos, caen o cometen el delito de usura.


Primero tenemos determinar si está tipificado este delito en nuestro código penal y en efecto en él; Capítulo Xll artículo 263. “Quien a cambio de préstamo u otra obligación jurídica, en cualquier forma, para sí o para otros, cobre intereses u otras ventajas pecuniarias o haga otorgar recaudos o garantías superiores a las tasas de interés establecidas en las leyes de la materia, será penado con prisión de uno a cuatro años y de cien a mil días multa.”


La misma pena será aplicada al que adquiera, transfiera o haga valer un crédito usurario y al que exija a sus deudores, en cualquier forma, un interés superior al indicado en el párrafo anterior, aun cuando los intereses se encubran o disimulen bajo otras denominaciones, y a quien capitalice intereses con el fin de cobrar intereses sobre intereses.


La pena será de quinientos a mil días multa y de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, comercio u oficio, si el autor fuera prestamista habitual.


Con la cita del artículo anterior queda claro que la usura es un delito, entonces por que los banqueros siguen cobrando intereses excesivos por el uso de las tarjetas de crédito sabiendo que están delinquiendo.


Hay que determinar el marco legal que regula la emisión y uso de las tarjetas de crédito y que dice al respecto, quien establece las tasas de interés.


Existe la ley 515 “Ley de promoción y ordenamiento del uso de las tarjetas de créditos.”


Únicamente citaremos el siguiente articulo


“Arto. 4. Los intereses derivados por el uso de la tarjeta de crédito que las personas jurídicas señaladas en el párrafo anterior autoricen a los usuarios de la tarjeta de crédito se sujetarán a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200 del 18, 19 y 20 de octubre de 1999.”


Con respecto a los intereses que cobran los banqueros hace referencia al artículo 46 de la Ley 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. Esta ley 314 es del año 1.999, fue sustituida por la ley 561 del año 2018 “LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS


En la ley 314 hace referencia al articulo 46 pero en la nueva ley lo mismo esta establecido en el articulo 50 de la nueva ley.


Tasa de Interés.


“Artículo 50. En los contratos que los bancos celebren con sus clientes, estos podrán pactar libremente las tasas de interés. Por consiguiente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a este Artículo.”


Según este artículo, está derogando el delito de usura, hasta donde esto es posible. Hay que considerar por una parte que son leyes de materia diferente; materia bancaria y penal, otro detalle a considerar la jerarquía de las leyes.


La doctrina establece la derogación expresa y tacita, puede ser total o parcial.

Expresa mediante una nueva norma que sustituya la anterior o derogue determinados artículos de forma taxativa. Tacita cuando una norma nueva entra en contradicción con una antigua, tendrá que considerar que sean de la misma materia y la nueva sea jerárquicamente igual o superior a la antigua.


En el caso que estamos analizando es una derogación tacita ya que no determina taxativamente que artículos y a que norma especifica se refiere, es muy general por tanto no podemos considerar que es una derogación expresa, otro inconveniente es que son de diferentes materias.


Continuando nuestro análisis, existe una ley 374, LEY REFORMA A LA LEY 174, LEY REGULADORA DE PRESTAMOS ENTRE PATICULATES.


"Arto.2. El interés anual máximo con que se puede pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro. Estas tasas deberán ser publicadas por el banco Central de Nicaragua (BCN) en cualquier medio de comunicación social escrito con cobertura nacional, en los últimos cinco días de cada mes, para que la misma tenga vigencia durante todo el mes inmediato posterior.


Del cálculo de interés promedio ponderado se excluyen, el interés cobrado en las operaciones de tarjeta de crédito e intereses cobrados en concepto de sobregiro".

Artículo 3.- Se considera autor del delito de usura a la persona que exigiere de sus deudores, en cualquier forma, un tipo de interés superior al establecido en el artículo anterior


Artículo 6.- Por violaciones a la presente Ley se incurrirá en los delitos establecidos en el Código Penal.


En lo concreto tenemos una ley que regula las tarjetas de créditos y deroga el artículo 263 del código penal, con sus inconvenientes por supuesto y tenemos otra que regula los prestamos entre particulares y acoge el delito de usura contemplado en el código penal.

Tal parece indicar que la intención es eximir a los banqueros del delito de usura, pero si castigar al resto que se dedican a la actividad de proveer préstamos a particulares cuando estos presten a intereses superior a lo establecido en la ley.

Es posible que un delito solo aplique para el resto de la población y un pequeño grupo privilegiado no le afecte.


Nuestra Constitución expresa al respecto en el Art. 27. [Igualdad ante la ley]

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Conclusión

Conforme a nuestra Constitución los banqueros no están eximidos de responsabilidad penal por el delito de usura por el cobro de altos intereses a los usuarios de las tarjetas de créditos o se deroga para todos los nicaragüenses el delito de usura o se deberá aplicar por igual a todos sin excepción, la derogación a que hace referencia la ley que regula las tarjetas de crédito no cumple con los aspectos técnico necesario para que tenga eficacia.

Existen leyes especiales con rango constitucional, encargado del control constitucional precisamente para garantizar la supremacía y el respeto de nuestros derechos por tanto ciudadanos afectados por estas circunstancias pueden recurrir de amparo y procesar por la vía penal a los banqueros.


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